Fianzas en el alquiler: un mes de renta obligatorio, posibilidad de dos adicionales. El arrendador debe depositarla en el organismo autonómico correspondiente. Guía completa de dónde y cuándo depositar la garantía para proteger tanto al inquilino como al propietario.
Si vas a alquilar un piso debes tener en cuenta que el pago de la fianza para garantizar su correcto cumplimiento es obligatorio. Principalmente servirá para cubrir los posibles desperfectos causados en la vivienda alquilada tras su desalojo.
Se encuentra regulada en el artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.
En viviendas la fianza exigible es de un mes de renta, pudiendo el propietario exigir hasta dos mensualidades adicionales como garantía adicional.
Los propietarios deberán depositarla obligatoriamente en la Administración General del Estado o en la administración autonómica que corresponda:
¿Quieres saber más sobre la fianza que corresponde abonar para el resto de inmuebles? ¿En qué casos el propietario puede retener parte o la totalidad de la misma? ¿Qué hacer para recuperarla una vez finalizado el contrato de arrendamiento?
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