El qué, el dónde y el cuándo de las fianzas

Fianzas en el alquiler: un mes de renta obligatorio, posibilidad de dos adicionales. El arrendador debe depositarla en el organismo autonómico correspondiente. Guía completa de dónde y cuándo depositar la garantía para proteger tanto al inquilino como al propietario.

El qué, el dónde y el cuándo de las fianzas

Si vas a alquilar un piso debes tener en cuenta que el pago de la fianza para garantizar su correcto cumplimiento es obligatorio. Principalmente servirá para cubrir los posibles desperfectos causados en la vivienda alquilada tras su desalojo.

Se encuentra regulada en el artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.

En viviendas la fianza exigible es de un mes de renta, pudiendo el propietario exigir hasta dos mensualidades adicionales como garantía adicional.

La fianza sirve para cubrir posibles desperfectos

Se abonará en el momento de la firma del contrato de arrendamiento.

Los propietarios deberán depositarla obligatoriamente en la Administración General del Estado o en la administración autonómica que corresponda:

  • Andalucía: Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía
  • Aragón: Dirección General de Vivienda y Rehabilitación
  • Cataluña: Instituto Catalán del Suelo (INCASÓL)
  • Castilla la Mancha: Dirección General de la Vivienda y Urbanismo
  • Castilla y León: Consejos General de las Cámaras de la Propiedad Urbana de Castilla y León
  • Comunidad Valenciana: Dirección General de Tributos y Juego
  • Extremadura: Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma
  • Galicia: Instituto Gallego de Vivienda y Suelo
  • Islas Baleares: Instituto Balear de la Vivienda
  • Islas Canarias: Instituto Canario de la Vivienda
  • Madrid: Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid (IVIMA)
  • País Vasco: Servicio Vasco de Vivienda
  • Ceuta: Empresa Municipal de la Vivienda de Ceuta
  • Melilla: Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Melilla
El ingreso en el organismo público es obligatorio

¿Quieres saber más sobre la fianza que corresponde abonar para el resto de inmuebles? ¿En qué casos el propietario puede retener parte o la totalidad de la misma? ¿Qué hacer para recuperarla una vez finalizado el contrato de arrendamiento?

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