Nueva era en el alquiler temporal: claves de la regulación 2025

España lanza nueva regulación del alquiler temporal en 2025: Ventanilla Única Digital obligatoria, justificación explícita de temporalidad y límites de renta en zonas tensionadas. Una plataforma centralizada revolucionará la gestión de estos alquileres, exigiendo registro único y documentación específica para cada tipo de contrato.

Nueva era en el alquiler temporal: claves de la regulación 2025

Como parte del proceso de renovación del marco normativo inmobiliario español, iniciado con la renovada Ley Estatal de Vivienda, la nueva regulación del alquiler temporal marcará un punto de inflexión en el mercado inmobiliario. Cada vez son más los propietarios de inmuebles situados en núcleos urbanos y destinos turísticos que optan por la modalidad de arrendamiento temporal, puesto que suelen ofrecer una rentabilidad más elevada que los contratos de alquiler de larga duración. A continuación, te explicamos las novedades más relevantes de dicho cambio normativo.

Transformación del marco legal

El panorama del alquiler temporal está experimentando una profunda transformación. Con la implementación del Real Decreto de la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos, se crea una plataforma nacional para la centralización de datos y procesos relacionados con los arrendamientos temporales. El Gobierno tiene como objetivo establecer una limitación a la duración máxima de los alquileres temporales dependiendo del motivo del arrendamiento. La necesidad de establecer un marco regulatorio más definido surge de la creciente tendencia de propietarios que optan por esta modalidad.

¿Qué define un alquiler temporal?

Los arrendamientos de temporada no persiguen que la vivienda se convierta en la residencia estable y continuada del inquilino, sino en ofrecer soluciones a las necesidades habitacionales puntuales y temporales. La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha reiterado que la “ocasionalidad” es un elemento determinante para calificar un arrendamiento como temporal.

La esencia del alquiler temporal radica en su propósito específico. Según el artículo 3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) se considera alojamiento de temporada “los arrendamientos de fincas urbanas celebrados por temporadas, para una actividad industrial, comercial, artesanal, profesional, recreativa, asistencial, cultural o docente, cualquiera que sean las personas que los celebren”

Esta modalidad está diseñada principalmente para:

  • Estudiantes en período académico
  • Trabajadores en asignaciones temporales
  • Actividades profesionales de duración determinada
  • Propósitos culturales o docentes específicos

Pues tendrán un principio y un final.

La regulación del alquiler temporal es flexible y deja mucho más margen a las partes para que pacten según sus necesidades.

No obstante, la nueva normativa establece que los contratos deberán justificar explícitamente el carácter temporal del arrendamiento, en línea con lo estipulado en el Reglamento (UE) 2024/1028 y el Real Decreto sobre la Ventanilla Única Digital.

Libre determinación de las condiciones contractuales:

  • Duración del alquiler (no hay exigencia mínima de 5 o 7 años de duración)
  • Renta + actualización
  • Posibilidad de prórroga
  • Realización de obras o reformas

Cabe destacar que pese a las mencionadas libertades, la fianza debe estar estipulada:

  • 1 mensualidad → vivienda
  • 2 mensualidades →otros usos

Es por ello, que la nueva Ley de Vivienda exige a los dueños de inmuebles en zonas declaradas como tensionadas establecer un límite de renta, como viene haciendo Cataluña desde principios de este año.

Innovación digital: la ventanilla única

Una de las novedades más significativas es la implementación de la Ventanilla Única Digital, una plataforma que revoluciona la gestión de alquileres temporales mediante:

  • Centralización de trámites administrativos
  • Sistema de registro unificado de propiedades
  • Gestión fiscal integrada
  • Monitoreo de cumplimiento normativo

Se trata de una plataforma que integra tres aspectos fundamentales: el registro de inmuebles, la gestión fiscal y el marco normativo. Esta unificación de procesos no solo beneficia a los propietarios en sus gestiones diarias, sino que también dota a las autoridades de herramientas más eficaces para su labor supervisora. El resultado es un ecosistema digital que centraliza toda la operativa del arrendamiento temporal.

Entre los requisitos principales para operar en la Ventanilla destacan:

  • Obtención de un número único de registro con vigencia de 12 meses. Este número deberá renovarse con la justificación de los contratos celebrados.
  • Publicidad de los anuncios en plataformas digitales con el número de registro asociado.
  • Documentación específica según el tipo de contrato. Licencia turística o causa que justifique el alquiler temporal.

Avances conocidos

En breve se darán a conocer las disposiciones que permitirán establecer una delimitación más precisa entre arrendamientos de larga duración y temporales. Entre las primeras medidas destaca la ampliación del artículo 3 de la LAU, que exigirá especificar en el contrato la justificación de la temporalidad, permitiendo así valorar su procedencia.

La normativa también incorpora la definición de unidades de alojamiento, incluyendo alojamientos en embarcaciones, siempre que no estén vinculados a la navegación. Asimismo, se aclara que quedan excluidos hoteles, campings y otros tipos de alojamientos descritos en la normativa europea.

La nueva normativa establece una clasificación clara de las modalidades de alquiler temporal:

  • Alquileres de temporada tradicionales
  • Alojamientos turísticos
  • Alquiler de habitaciones
  • Alojamientos en embarcaciones

Implicaciones Prácticas

Para propietarios:

  • Obligación de registro en la Plataforma Única
  • Documentación específica del propósito del alquiler
  • Mayor transparencia en la gestión

Para inquilinos:

  • Necesidad de acreditar el motivo temporal
  • Claridad contractual desde el inicio
  • Protección legal específica según el tipo de alquiler

La publicación del Real Decreto en el Boletín Oficial del Estado está prevista antes de finalizar el año y la entrada en vigor del Real Decreto el el día 2 de enero de 2025.

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