Desde el 1 de enero de 2026 está en vigor en Cataluña la Ley/Llei 11/2025, de medidas en materia de vivienda y urbanismo . Aunque toca muchos frentes, hay dos puntos que ya están moviendo el mercado y que afectan de lleno a propietarios, agencias y portales: (1) el alquiler de temporada y (2) el alquiler por habitaciones.
Desde el 1 de enero de 2026 está en vigor en Cataluña la Ley/Llei 11/2025, de medidas en materia de vivienda y urbanismo . Aunque toca muchos frentes, hay dos puntos que ya están moviendo el mercado y que afectan de lleno a propietarios, agencias y portales: (1) el alquiler de temporada y (2) el alquiler por habitaciones.
La idea de fondo es clara: cerrar vías de “escape” (contratos temporales sin causa real, habitaciones para sortear reglas…) y reforzar control e inspección.
- Temporada ≠ “barra libre”: si el alquiler es “temporal” por trabajo/estudios/salud, se le aplican reglas propias del alquiler de vivienda (fianza/garantías/renta/actualización, etc.)
- Si no justificas la temporalidad, puede presumirse vivienda habitual (especialmente si no queda acreditado en el registro junto con la fianza)
- Habitaciones: alquilar por habitaciones no desnaturaliza el alquiler de vivienda; en zonas tensionadas, la suma de rentas de las habitaciones no puede superar la renta máxima del alquiler unitario
- Se crea una Comisión de Supervisión para coordinar y controlar plataformas/portales de ofertas de alquiler (y turístico)
- Más intercambio de información: administraciones y entes públicos con datos de alquileres/ayudas deben cederlos a requerimiento para inspección/sanción
La reforma introduce un enfoque muy “anti-fraude”:
La norma define que el arrendamiento de vivienda permanente es el destinado a cubrir la necesidad de vivienda, con independencia de la duración . Es decir: un contrato de 6, 9 u 11 meses no es automáticamente “temporada” si en realidad se usa como vivienda.
Quedan fuera (y van por otro carril) los usos recreativos/turísticos/vacacionales, que deben constar en el contrato .
Para alquileres temporales por motivos profesionales, laborales, estudios, asistencia médica, etc., la ley dice que se aplican reglas del alquiler de vivienda sobre fianza, garantías, determinación/actualización de renta, subidas por mejoras y gastos .
Y ojo: también se aplica esto si el contrato pone duración pero no explica la finalidad temporal .
En estos contratos, la ley exige:
👉 En la práctica, esto te obliga a trabajar con una checklist: motivo + prueba + coherencia contractual.
Dos reglas especialmente importantes:
La Ley 11/2025 incorpora un artículo específico sobre arrendamiento de habitaciones.
Es el contrato por el que el arrendador atribuye uso exclusivo de una habitación y derecho a usar zonas comunes, a cambio de precio .
Debe respetar los estándares de superficie por persona y el umbral máximo de ocupación fijados por normativa de vivienda y que figuran en la cédula de habitabilidad .
La ley es explícita: alquilar por habitaciones (o cualquier fragmentación física/contractual) no desnaturaliza el alquiler de vivienda ni evita aplicar sus reglas .
Y aquí viene lo más buscado:
Si la vivienda está en zona de mercado residencial tensionado, la suma de rentas de varios contratos simultáneos por habitación no puede exceder la renta máxima aplicable al alquiler unitario .
👉 Si gestionas coliving o habitaciones en Cataluña, esta frase debería estar pegada en la pared del despacho.
Se crea la Comisión de Supervisión de Contratos de Arrendamiento de Vivienda, con participación de departamentos de vivienda, consumo y turismo .
Entre sus funciones: coordinar, supervisar y controlar plataformas digitales y portales inmobiliarios donde se difunden ofertas de alquiler (y turístico), y supervisar el cumplimiento normativo en contratos de alquiler .
La ley modifica reglas sobre el depósito de fianzas: el Incasòl debe destinar el importe a inversiones de vivienda pública (especialmente alquiler y renovación urbana) y mantener un mínimo del 5% disponible para cancelaciones/devoluciones .
Además, administraciones/entes públicos con datos de alquileres o que conceden ayudas para pagarlos tienen obligación de comunicar o ceder datos y documentos cuando se les requiera para tareas de inspección y sanción .
👉 Traducción: hay más capacidad de cruce de información.
✅ Define el tipo de alquiler (habitual / temporal / turístico) y que el contrato lo refleje
✅ Si es temporal: motivo concreto + documento acreditativo + coherencia (duración, perfil, etc.)
✅ Deposita fianza y, cuando aplique, documentación en el registro correspondiente
✅ Si haces habitaciones: revisa cédula, ocupación máxima y superficies
✅ En zona tensionada: controla el precio total si hay varias habitaciones
✅ Evita “encadenar” contratos con el mismo inquilino sin poder acreditar la temporalidad
✅ Revisa los anuncios: lo que publicas debe poder sostenerse con documentación (más supervisión)
No necesariamente. La ley refuerza que si el destino real es cubrir necesidad de vivienda, puede tratarse como vivienda aunque dure menos .
El régimen se endurece: si no consta acreditado un uso distinto, puede presumirse vivienda permanente (especialmente si no consta en el registro junto con la fianza) .
Profesional/laboral, estudios, asistencia/atención médica, situaciones provisionales (p. ej., espera de entrega), u otros análogos vinculados a necesidad de vivienda, según el artículo incorporado .
Cuidado: si se prorroga sin acreditar causa y residencia alternativa, puede “convertirse” en vivienda con su régimen desde el inicio .
No. La ley es explícita: fragmentar la vivienda no evita la aplicación de las reglas propias del alquiler de vivienda .
La suma de las rentas de habitaciones simultáneas no puede superar la renta máxima del alquiler unitario .
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