Medidas de alquileres
Medidas de alquileres

Año nuevo y nuevas medidas en materia de alquileres.

El Gobierno ha aprobado nuevas medidas en materia de alquileres

Se puede quitar el usufructo vitalicio en el caso de fallecimiento del usufructuario. Sólo será necesario acreditar su fallecimiento mediante el certificado de defunción, habiendo acreditado previamente la liquidación y pago de los impuestos devengados por dicha cancelación.

Escrituras
Usufructo

Además del fallecimiento existen otras causas:

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El pasado 28 de diciembre de 2022 se publicó en el BOE un nuevo paquete de medidas para mejorar la situación de la vivienda.

Si tienes un contrato de alquiler esto ¡te interesa! Ya puedes beneficiarte de estas medidas:

1.- Ampliación hasta el 31 de diciembre de 2023 de la limitación  de actualización de la renta de los contratos de alquiler al 2%. A través de esta medida, se amplía la facultad prevista en el Real Decreto-Ley 6/2022, de 29 de marzo, por la cual la persona inquilina podrá negociar la actualización de rentas en todos los contratos de alquiler que se actualicen el año 2023 y, en caso de no llegar a ningún acuerdo, el arrendador tendrá que aplicar sólo un 2% a la renta que pagamos. Es decir, el alquiler en el 2023, en caso de que se actualice sólo puede subir un 2%, que es la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad (IGC), a fecha de cada actualización, cogiendo como referencia el IGC publicado a fecha de cada actualización.

A efecto de que tu arrendador te aplique esta limitación, recuerda:

a) Te tiene que notificar la actualización de renta en cada anualidad del contrato (es decir, cada aniversario de tu contrato de alquiler y un mes antes de aplicarte la actualización de la renta).

b) Una vez recibas la notificación, comprueba que realmente tienes una cláusula de actualización en tu contrato ya que, si en el contrato no dice nada, la persona arrendadora no puede actualizarte la renta.

c) Si tienes cláusula de actualización en tu contrato, tienes que hacer un escrito dirigido a tu arrendador comunicando que no estás de acuerdo con la actualización comunicada y que quieres que te aplique la limitación extraordinaria de actualización de la renta, fijado en un 2%.

2.- Prórroga extraordinaria de 6 meses de los contratos de alquiler de vivienda habitual que finalicen antes del 1 de julio de 2023.

Si tu contrato de alquiler finaliza entre el 28 de diciembre de 2022 y el 30 de junio de 2023, puedes solicitar a tu arrendador una prórroga extraordinaria de 6 meses. Una vez comunicada la solicitud de prórroga éste no se puede negar a dártela.

Durante los meses de prórroga extraordinaria se mantendrán las condiciones de tu contrato de alquiler.

3.- Prohibición de los cortes de suministros a consumidores vulnerables o en riesgo de exclusión residencial.

Hasta el 31 de diciembre de 2023, incluido, no se puede suspender el suministro de agua, gas natural y luz en todos los hogares que estén disfrutando del Bono social de electricidad.

¿Qué es el Bono social?

El Bono social es un descuento en la factura de la luz que puede ser de entre un 25% y un 40%, según la vulnerabilidad del hogar. La consideración de hogar vulnerable dependerá, entre otros factores, de que nuestra unidad de convivencia no supere un cierto nivel de ingresos.

En este documento, además, también se prevé la suspensión de los lanzamientos hasta el 30 de junio de 2023 en caso de que tengas pendiente un proceso judicial de desahucio y cumplas con los requisitos establecidos en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente a la Covid-19.

Si quieres beneficiarte de algunas de estas medidas y todavía tienes dudas o necesitas información sobre vivienda no esperes más, MIKéalo!

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